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Actualizan Tramos del Impuesto al Salario, Renta y Créditos Fiscales para el 2024


Estimados usuarios de GlobaLex,

 

Mediante Decreto N. 44276-H publicado en el Alcance N. 241 a la Gaceta N. 227 del 08 de diciembre de 2023, actualizaron los tramos del impuesto sobre la renta - salario y utilidades - y sus créditos-. Fiscales a partir del 01 de enero de 2024.

 

La actualización se realiza mediante un ajuste de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%) quedando de la siguiente manera:

 

  • Impuesto al salario:

 

a) Las rentas de hasta ₵929.000,00 (Novecientos veintinueve mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.b) Sobre el exceso de ₵929.000,00 (Novecientos veintinueve mil colones) mensuales y hasta ₵1.363.000,00 (Un millón trescientos sesenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).c) Sobre el exceso de ₵1.363.000,00 (Un millón trescientos sesenta y tres mil colones) mensuales y hasta ₵2.392.000,00 (Dos millones trescientos noventa y dos mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).d) Sobre el exceso de ₵2.392.000,00 (Dos millones trescientos noventa y dos mil colones) mensuales y hasta ₵4.783.000,00 (Cuatro millones setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).e) Sobre el exceso de ₵4.783.000,00 (Cuatro millones setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

 

  • Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i e ii (Impuesto al Salario)

I. Por cada hijo, la suma de mil setecientos treinta colones (₵1.730,00)II. Por el cónyuge, la suma de dos mil seiscientos veinte colones (₵ 2.620,00)

 

 

  • Tramos de renta de las personas jurídicas

b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veinte millones quinientos ochenta y dos mil colones(₵120.582.000,00) durante el periodo fiscal:I. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos ochenta y siete mil colones (₵5.687 .000,00) de renta neta anual.I. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil colones (₵5.687.000,00) y hasta ocho millones quinientos treinta y dos mil colones (₵8.532.000,00) de renta neta anual.III. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones quinientos treinta y dos mil colones ( ₵8.532.000,00) y hasta once millones trescientos setenta y seis mil colones (₵11.376.000,00) de renta neta anual.IV. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones trescientos setenta y seis mil colones (₵11.376.000,00) de renta neta anual.

 

  • Tramos de renta imponible, de las personas fisicas con actividades lucrativas

I) Las rentas de hasta  ₵4.127 .000,00 ( cuatro millones ciento veintisiete mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.II) Sobre el exceso de ₵4.127.000,00 (cuatro millones ciento veintisiete mil colones) anuales y hasta  ₵6.164.000,00 (seis millones ciento sesenta y cuatro mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).III) Sobre el exceso de ₵6.164.000,00 (seis millones ciento sesenta y cuatro mil colones) anuales y hasta  ₵ 10.281.000,00 (diez millones doscientos ochenta y un mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).IV) Sobre el exceso de ₵10.281.000,00 ( diez millones doscientos ochenta y un mil colones) anuales y hasta ₵20.605.000,00 (veinte millones seiscientos cinco mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).V) Sobre el exceso de ₵20.605.000,00 (veinte millones seiscientos cinco mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

 

  • Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas

a) Por cada hijo el crédito fiscal será de veinte mil setecientos sesenta colones (₵20.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de treinta y un mil cúatrocientos cuarenta colones (₵31.440,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce ( 12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

 

Esta actualización la podrá consultar en su módulo de cálculos y en la respectiva normativa a partir del 01 de enero de 2024.

 

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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