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Actualizan Tramos del Impuesto al Salario, Renta y Créditos Fiscales para el 2023


Estimados usuarios de GlobaLex,

Mediante Decreto N. 43852-H publicado en el Alcance N. 282 a la Gaceta N. 245 del 23 de diciembre de 2022, actualizaron los tramos del impuesto sobre la renta – salario y utilidades – y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero de 2023.

La actualización se realiza mediante un ajuste del ocho coma noventa y nueve por ciento (8,99%), quedando de la siguiente manera a partir del 01 de enero de 2023:

Impuesto al Salario:

  • Las rentas de hasta ₵941.000,00 (Novecientos cuarenta y un mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.

  • Sobre el exceso de ₵941.000,00 (Novecientos cuarenta y un mil colones) mensuales y hasta ₵1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

  • Sobre el exceso de ₵ 1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil colones) mensuales y hasta ₵2.423.000,00 (Dos millones cuatrocientos veintitrés mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).

  • Sobre el exceso de ₵2.423.000,00 (Dos millones cuatrocientos veintitrés mil colones) mensuales y hasta ₵4.845.000,00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

  • Sobre el exceso de ₵4.845.000,00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i y ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092

  • Por cada hijo, la suma de mil setecientos cincuenta colones (₵1.750,00)

  • Por el cónyuge, la suma de dos mil seiscientos cincuenta colones (₵2.650,00)

Tramos de renta de las personas jurídicas

Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (₵122.145.000,00) durante el periodo fiscal:

  • Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones setecientos sesenta y un mil colones (₵5.761.000,00) de renta neta anual.

  • Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones setecientos sesenta y un mil colones (₵5.761.000,00) y hasta ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones (₵8.643.000,00) de renta neta anual.

  • Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil colones (₵8.643.000,00) y hasta once millones quinientos veinticuatro mil colones (₵11.524.000,00) de renta neta anual.

  • Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones quinientos veinticuatro mil colones (₵11.524.000,00) de renta neta anual.

Tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas

  • Las rentas de hasta ₵4.181.000,00 (cuatro millones ciento ochenta y un mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

  • Sobre el exceso de ₵4.181.000,00 (cuatro millones ciento ochenta y un mil colones) anuales y hasta ₵6.244.000,00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento ( 10% ).

  • Sobre el exceso de ₵6.244.000,00 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta ₵10.414.000,00 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

  • Sobre el exceso de ₵10.414.000,00 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ₵20.872.000,00 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

  • Sobre el exceso de hasta ₵20.872.000,00 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas

  • Por cada hijo el crédito fiscal será de veintiún mil colones (₵21.000,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

  • Por el cónyuge el crédito fiscal será de treinta y un mil ochocientos colones (₵31.800,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Esta actualización la podrá consultar en su módulo de cálculos y en la Ley del Impuesto sobre la Renta N. 7092 a partir del 01 de enero de 2023.

Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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