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Actualizan Tramos del Impuesto al Salario, Renta y Créditos Fiscales para el 2021


Estimados usuarios de GlobaLex,


Mediante Decreto Nº 42733-H publicado en la Gaceta N. 288 del 08 de diciembre de 2020, se actualizaron los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2021.

La actualización se realiza mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), quedando de la siguiente manera a partir del 01 de enero de 2021:

Impuesto al Salario:

  • Las rentas de hasta ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.

  • Sobre el exceso de ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

  • Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).

  • Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

  • Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)

Créditos fiscales establecidos en el artículo 34 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092

  • Por cada hijo, la suma de mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)

  • Por el cónyuge, la suma de dos mil trescientos setenta colones (¢2.370,00)


Tramos de renta de las personas jurídicas


Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal:

  • Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual.

  • Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual.

  • Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) y hasta diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.

  • Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.


Tramos de renta imponible de las personas físicas con actividades lucrativas


  • Las rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

  • Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00m(cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

  • Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales y hasta ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

  • Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

  • Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).


Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas


  • Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales

  • Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢28.440,00) anuales

Esta actualización la podrá consultar en su módulo de cálculos y en la versión móvil a partir del 01 de enero de 2021.


Muchas gracias y quedamos a completa disposición,

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