A partir del próximo 1° de enero se exigirá marchamo 2024 para trámites registrales

Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos sobre la Directriz del Registro de Bienes Muebles, publicada el día de hoy en la sección de Documentos Varios de la Gaceta, Directriz DRBM-DIR-004-2023, Asunto: Pago del impuesto a la propiedad y cancelación del Derecho de Circulación para el periodo 2024.
Nos permitimos copiarles los puntos más importantes:
Que el artículo 9 de la citada ley crea “un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones de pesca deportiva o recreo y aeronaves”, y establece como hecho generador el momento de la adquisición del bien mueble manteniéndose vigente hasta la cancelación de la inscripción.
Que la Ley que nos ocupa, indica taxativamente que el caso de embarcaciones, solamente están afectas al impuesto a la propiedad, aquellas cuya actividad corresponda a pesca deportiva o recreo. Al respecto, cabe destacar que, las motocicletas acuáticas son consideradas embarcaciones, y se encuentran definidas como tales en el Decreto Ejecutivo, 19229-MOPT, artículo segundo, que las determina como … “aquellos artefactos flotantes provistos de propulsión propia y manubrio, diseñados para navegar en aguas poco profundas”.
A su vez, este concepto, debe ser concordado con el numeral primero del Decreto Ejecutivo Nº 42039-JP-H-MAG-MOPT, en lo que respecta a la definición de embarcaciones de recreo en el numeral primero, al establecer que la actividad de recreo corresponde a “Cualquier embarcación registrada en la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT bajo esa clasificación, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor o remo, etc.), destinada por su propietario a fines deportivos, ocio, placer, esparcimiento, disfrute, ejercicio o actividades similares, para sí mismo o para terceros, estos últimos a título gratuito”. Por lo expuesto, se colige de ambas normas que las motocicletas acuáticas, son de embarcaciones de recreo y por ello sujetas al pago del impuesto a la propiedad.
Para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Que es obligación de los funcionarios calificadores verificar el pago del impuesto a la propiedad, según los bienes descritos supra, para la inscripción de los siguientes trámites, en aplicación de artículo 21 del citado decreto Nº 42039:
a. Inscripción por primera vez. b. Desinscripción. c. Inscripción del traspaso. d. Inscripción de gravámenes prendarios. e. Inscripción de contratos de arrendamiento o de fletamento y sus prórrogas. f. Inscripción de modificación de características del bien. g. Trámite de cambio de matrícula. h. Reinscripción de vehículos.
Por lo que el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.
Muchas gracias y quedamos a completa disposición,